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viernes, 14 de diciembre de 2012

Los Rurales de México 3/7


III.                   Policía Rural Porfiriana

1.      Reglamento

Rural 1907
 Mexico Of  The Twentieth Century
por Martin, Percy F. Vol I
London 1907
Hay personajes en la historia que la marcan definitivamente, y para la historia de México, el General Díaz, es uno de ellos. Militar, general del ejército mexicano, protagonista durante la intervención francesa, héroe de guerra, gobernador de Oaxaca, presidente interino y constitucional de la República ¿9 veces? O una sola en 9 capítulos. Genio organizador, pacificador, dictador, precursor del progreso, contra los franceses y afrancesado, despreciable villano amado y odiado. No podía ser de otra forma, sólo una revolución más grande que él podía sucederlo. En su tiempo y por su liderazgo acontecieron muchas cosas “buenas” y “malas” en México (si es que puede hablarse de maldad o bondad en la historia) es imposible negarlo. Pero la que viene al caso aquí de entre las cosas “buenas”, es el desarrollo de las vías férreas y los caminos que, después de la Guerra de Reforma, la intervención Francesa y las revoluciones continuas para perpetuarse en el poder, se encontraban en continuo asecho de los salteadores, ladrones, plagiarios y oportunistas de todo tipo.
El gobierno de Díaz en su determinación por acabar con la delincuencia en los caminos estaba decidido a fortalecer los cuerpos de policía rural.
Desde el 21 de enero de 1869 la policía rural había pasado de depender del Ministerio de Guerra al Ministerio de Gobernación y, aunque los gobiernos anteriores al de Díaz habían implementado modificaciones a la organización de los cuerpos de policía rural, no fue sino hasta el 24 de junio de 1880, cuando se decretó un nuevo reglamento que superaba con creces al decreto de Juárez de 1861. El nuevo reglamento[1] incluía 13 capítulos tocantes a la organización, desempeño y regulación de los rurales.
El reglamento prevé la existencia de un inspector en quien recae la vigilancia y la responsabilidad del buen funcionamiento de los cuerpos de policía. Especifica los salarios, la jerarquía y las funciones de cada miembro de la tropa, las tareas y los procedimientos de vigilancia en los pueblos y caminos pequeños y grandes, se detalla la vestimenta y la diferencia por galones según el rango, etc. Algunas cosas me parecen más llamativas, aunque quizá no sean las más esenciales del reglamento. Estas son:
a)     Los requisitos para ser admitido:
-         “Ser ciudadano mexicano por nacimiento ó naturalización.
-         Acreditar, con certificado de dos personas respetables, su buena conducta.
-         Saber leer y escribir.
-         Tener más de veinte años y menos de cincuenta.
-         Ser diestro para el manejo del caballo y apto para su cuidado.
-         Disfrutar de perfecta salud, tener buena constitución y despejo intelectual; y por último,
-         Presentar un fiador que responda del vestuario y equipo, mientras el guarda satisface su valor”

b)    El fin:
-         “El objeto exclusivo de la Policía Rural, es cuidar de la seguridad de los caminos, ayudar á la policía urbana en todo lo concerniente á su ramo, dar garantías á todos los ciudadanos, evitar los delitos, perseguir á los criminales, aprehenderlos y ponerlos á disposición de las autoridades civiles ó del orden judicial”.

c)     El uniforme y equipo:  
“El vestuario, armamento y equipo que usarán los Cuerpos, será el siguiente:
-         Una blusa de dril.
-         Dos camisas de calicot.
-         Dos calzoncillos de manta.
-         Una corbata de merino negro.
-         Una chaqueta de casimir gris.
-         Un chaleco y pantalón de idem.
-         Un sarape encarnado.
-         Un par de botas fuertes, bayas, color natural.
-         Un sombrero jarano, aplomado, con el número del Cuerpo en las chapetas y con forro de hule.
-         Una carabina Remington.
-         Una bandolera, de timbre, color natural, con adornos y gancho de metal blanco.
-         Una canana, de timbre, color natural, para cuarenta cartuchos.
-         Un sable de caballería ligera, igual á los del Ejército.
-         Un cinturón y dragona, de timbre, color natural, con adornos y escudo de metal blanco.
-         Una silla vaquera, de timbre, color natural, llevando en la cabeza un ruedo y chapetón de metal blanco con el número del Cuerpo.
-         Dos cabezadas, una de freno y otra de pesebre.
-         Un freno con riendas de cerda.
-         Dos mantillas, una gris y otra encarnada.
-         Unas chaparreras de vaqueta.
-         Unas espuelas, reata, morral, sudadero, cuarta y útiles para la limpia.”
Rurales 1906 
por Tweedie, Alec London 1906

d)    Procedimientos y comportamiento:
-         …. procurarán estudiar el terreno hasta conocerlo perfectamente; asimismo la conducta y costumbres de sus habitantes, y fijarán especialmente su atención en los desconocidos que se alberguen en las ventas ó mesones. En este caso, el Jefe del destacamento ó grupo, procurará informarse, con prudencia, sobre el objeto del viaje del desconocido é inquirirá todos los datos que pueda acerca de él. Si en vista de ellos le pareciere manifiestamente sospechoso, dispondrá que una pareja permanezca en la posada para no perderlo de vista y averiguar cuanto haga. Si el desconocido dejare el alojamiento, lo seguirá la pareja hasta el límite del terreno que esté encomendado al grupo, en donde dará aviso al Jefe del inmediato destacamento, á fin de que se continúe ejerciendo la mayor vigilancia sobre el sospechoso.
-         … Cuando se presente un grupo de hombres sospechosos en los caminos ó posadas, el sargento dispondrá que un número competente de guardas los vigile y siga, dando aviso al destacamento inmediato y al cabo segundo si fuere posible, para que estén dispuestos á auxiliarlo en caso necesario.
-         …  Por regla general los Jefes y guardas de la Policía Rural, procurarán, más bien, evitar los crímenes vigilando á los sospechosos aun hasta hacerse notar de ellos, que esperar á sorprenderlos en la comisión de un delito; pero si no fuere posible prevenir un crimen, procurarán con todo empeño la captura de los responsables, sean reos ó cómplices.
-         … tomarán violentamente cuantas noticias puedan adquirir sobre los autores del delito, y seguirán las huellas de estos, dando aviso, con violencia, á los destacamentos y patrullas inmediatas,
-         … Está absolutamente prohibido…tener músicas ó charangas que distraerían de su objeto, los fondos destinados al servicio. Subsistirá esta prohibición, aún cuando las personas que formen la música ó charanga, sean de los mismos guardas y no reciban más haberes, que los que les corresponden como tales guardas. Podrán tener, á lo más, un clarín por compañía, siempre que sea uno de los mismos guardas que acompañen al Cabo primero; pero por regla general, se evitará ocupar á los citados guardas en esta clase de comisiones, que son absolutamente inútiles para el servicio de policía.
-         … Les está absolutamente prohibido, entrar á las tabernas y pulquerías, con el objeto de tomar bebidas embriagantes, y concurrir á los bailes y diversiones públicas, para tomar parte activa en ellas…
-         … No usarán otro traje que no sea el uniforme designado, y estarán armados, por lo menos, con el sable, aún en las reuniones más íntimas.

e)     Cuando estén a disposición del Ejército actuarán como “tropas irregulares, que se destinarán al servicio de exploradores y persecución de guerrillas poco numerosas, exigiéndose solamente de ellos, que en las marchas guarden la formación que se les señale, y en los hechos de armas la posición que se les confíe”. 

f)      En los puntos no previstos del reglamento, los rurales se someterán a la ordenanza general del Ejército.


Rural Con Corneta Por Edward Borein 1911 
por Emerson, Edwin,  London October 1911





[1] Reglamento para el Servicio de la Policía Rural Junio 24 de 1880 Imprenta del Gobierno en Palacio México 1880

jueves, 6 de diciembre de 2012

Los Rurales de México 2/7


II.                   Los bandidos y la Ley Fuga.

Rurales por P. J. Monahan
The Land of the broken Promises
en Munsey´s Magazine 1914
Al restaurarse la república y durante la presidencia de Lerdo de Tejada, los rurales toman un nuevo impulso. Sus líderes, desarrollan, aunque por muy breve tiempo, el Boletín de la Policía Rural (1875), cuyo objetivo era “Dar a conocer en toda la extensión de la República la institución de la policía rural que ha establecido el supremo Gobierno, hacerla imitar en los estados federales, hacer palpable su inminencia y utilidad (…)”[1] etc. Durante este período se tratan de reforzar los cuerpos de policía rural y se llevan a cabo originales trabajos estadísticos tocantes a la labor que éstos desempeñan.  En 1874“se detallaba que los cuerpos que componían la policía, estaban divididos en 42 destacamentos, los cuales custodiaban un superficie total de 3.324.330 hectáreas cuadradas y comprendía un total de 313.277 habitantes, describiéndose además las características topográficas de dicho territorio. En este espacio estaban comprendidas 7 ciudades, 6 villas, 145 pueblos, 1676 ranchos, 198 haciendas, 14 estaciones de ferrocarril. Además de esta información, se especificaban las aprehensiones realizadas por los cuerpos y el tipo de reos, esto es, si eran salteadores, plagiarios, desertores o revoltosos, como también se hacía mención a los efectos robados; por último se terminaba haciendo una breve mención de las actuaciones más sobresalientes de los cuerpos. (…) se daba cuenta también de las ejecuciones realizadas con acuerdo a la ley de salteadores y plagiarios, aunque según los datos de éstas no pasaron de dos”.[2]
Pero como siempre, no todo lo que brilla es oro. Estos cuerpos de policía eran objeto de crítica por parte de la opinión pública y la prensa principalmente durante aquel período, pero también en la época porfiriana. Además de la falta de educación que pudieran haber tenido y eso era lo de menos, estaban dos grandes manchas. La primera consistía en su origen. En la opinión de muchos, los rurales habían sido reclutados a partir de ex convictos y bandidos. Tanto la prensa nacional, como algunas referencias en publicaciones norteamericanas señalan la procedencia de estos rurales de entre los salteadores temerarios que antes asolaban los caminos y ahora se encontraban resguardándolos. Con la desventaja de que en cualquier momento podrían acordarse de su vida anterior y afloraran sus instintos primeros. El río sonaba y llevaba agua. Y aunque no todos los rurales procedían de entre bandoleros, al menos algunos sí.  “Incluso entre la clase de oficiales y comandantes figuraron personajes que tuvieron antecedentes de bandidos como Antonio Carvajal, Aureliano Rivera, León Ugalde, quienes tuvieron una actividad notoria en la guerra contra la Intervención, por lo cual fueron premiados al ocupar las planas mayores de los cuerpos rurales, sin olvidar también el reconocido bandido Abraham Plata, quien fuera amnistiado por Porfirio Díaz y recompensado por su participación en el movimiento revolucionario de 1876, llevándole a desempeñar la comandancia del Sexto Cuerpo desde 1878 hasta por lo menos el año de 1886”[3]
Rurales 1901 por John C. Hemment  
La segunda mancha era la reputación de aplicar la famosa Ley Fuga bajo circunstancias siempre sospechosas. La ley en sí consistiría en aplicar “las precauciones que sean eficaces para evitar la fuga”[4] de los reos.  Pero muchas veces resultaba que el medio era la ejecución por la espalda de los convictos que eran trasladados por los rurales u otras escoltas. Se habla de ejecuciones en descampado de reos amordazados a merced de sus captores. Esta distorsión en la interpretación de la ley no fue algo puesto de moda durante la época porfiriana. Ya desde 1850 se advierten en una ordenanza de guerra  los “deplorables abusos que pueden cometerse con los reos por los individuos encargados de custodiarlos”. En la misma se manda “que los jefes u oficiales de que se trata, y la fuerza que esté a sus órdenes, sean sometidos a un consejo de guerra (…) siempre que por cualquier causa se fugasen los presos que se les confíen, o sean estos heridos o muertos por la misma escolta…”[5]
Y la literatura abunda en la época, sobre el deber de garantizar los derechos de los reos y de castigar a la guardia abusiva que, coincidía ser la policía rural.
Una justificación (de 1911) a la famosa ley, y me parece a mí que muy cargada de ironía, paradójicamente proviene de un extranjero. Dice:
“Cuando los rurales son destinados a cazar bandidos, saben que deben capturarlos vivos o muertos. Cuando los bandidos se resisten a entregarse, los rurales generalmente encuentran más conveniente traer a los bandidos muertos. Esto ahorra problemas y alimentos. En todos estos aspectos, vuestro honesto rural, tiene un alto sentido de las economías de la vida. Los prisioneros son considerados un gasto innecesario. Si resulta que un prisionero es un excelente tirador y jinete y tiene suficiente sentido común para reformarse en un buen rural, mejor que mejor, pero, de lo contrario, es considerable impráctico gravar al gobierno con madera muerta.
Hay una ley práctica en México que se aplica en estos casos. Es llamada: la ley fuga. Por la cual es justificado que soldados y policías disparen a los prisioneros cuando intentan escapar. En México parecería que el instinto de libertad, es tan  poderoso, que pocos prisioneros pueden resistir a él, al menos pocos prisioneros bandidos. Casi invariablemente tratan de liberarse. Esto es tan notorio en México, que los prisioneros peligrosos en su camino a la cárcel, marchan siempre con los codos atados tras su espalda y con un extremo de una soga anudado al cuello, y el otro, atado a la cabeza de la montura del rural. Aún de noche, no son soltados de sus ataduras. Pero la mayoría de los bandidos suficientemente desafortunados para caer en las manos de los rurales, al menos así aparece en los reportes de los rurales, comenten el singular error de tratar de hacer una carrera por la libertad bajo los mismos cañones de las carabinas de sus captores. De tal manera que ellos mismos se disparan. Esto es lo que se dice cualquier relación en los reportes del oficial. No hay valentía en tal fiereza, ya que se ejerce sobre prisioneros indefensos, aún así, sería un error llamarlo cobardía”[6].
Rurales con los cuerpos de los insurrectos entre los que se encuentra Edw. Lawton (1º a la izquierda)
por Bain News Services  TheLibrary of Congress  Prints and Photographs online Catalog
Nuestro honesto rural ¿tenía un alto sentido de las economías de la vida? O como dice en otra parte de su artículo el mismo Emerson: “Cuando un delincuente agazapado al acecho te ha disparado y ha hecho lo posible por matarte a ti y a tus compañeros, es difícil, para un hijo de la naturaleza de mente sencilla, ver por qué tal persona, una vez atado por los talones, debe continuar viviendo lo mismo que una serpiente cascabel”[7]. 
Esta fue la batalla que debieron librar los legisladores mexicanos del siglo XIX para colocar en la balanza por un lado el libre albedrío y las garantías individuales y por el otro la paz social y el bien común.




[1] Boletín de la Policía Rural, Programa. Tomo 1, México Septiembre 16 de 1875 No. 1.Cit por VERJAN VASQUEZ, Yanceli, Policías Rurales y Suspensión de Garantías.Mecanismos de Coacción y Represión en el Proceso de Formación del EstadoMexicano: 1861-1896, Tesis de Maestría en Historia Universidad Autónoma Metropolitana México 2006 p. 230 
[2]  VERJAN VASQUEZ, Yanceli, Policías Rurales … op cit  p. 229
[3] VERJAN VASQUEZ, Yanceli, Policías Rurales … op cit  p. 234
[5] IBIDEM.
[6] EMERSON, Edwin, The Rurales of Mexico op.cit
[7] IBIDEM.

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