viernes, 14 de diciembre de 2012

Los Rurales de México 3/7


III.                   Policía Rural Porfiriana

1.      Reglamento

Rural 1907
 Mexico Of  The Twentieth Century
por Martin, Percy F. Vol I
London 1907
Hay personajes en la historia que la marcan definitivamente, y para la historia de México, el General Díaz, es uno de ellos. Militar, general del ejército mexicano, protagonista durante la intervención francesa, héroe de guerra, gobernador de Oaxaca, presidente interino y constitucional de la República ¿9 veces? O una sola en 9 capítulos. Genio organizador, pacificador, dictador, precursor del progreso, contra los franceses y afrancesado, despreciable villano amado y odiado. No podía ser de otra forma, sólo una revolución más grande que él podía sucederlo. En su tiempo y por su liderazgo acontecieron muchas cosas “buenas” y “malas” en México (si es que puede hablarse de maldad o bondad en la historia) es imposible negarlo. Pero la que viene al caso aquí de entre las cosas “buenas”, es el desarrollo de las vías férreas y los caminos que, después de la Guerra de Reforma, la intervención Francesa y las revoluciones continuas para perpetuarse en el poder, se encontraban en continuo asecho de los salteadores, ladrones, plagiarios y oportunistas de todo tipo.
El gobierno de Díaz en su determinación por acabar con la delincuencia en los caminos estaba decidido a fortalecer los cuerpos de policía rural.
Desde el 21 de enero de 1869 la policía rural había pasado de depender del Ministerio de Guerra al Ministerio de Gobernación y, aunque los gobiernos anteriores al de Díaz habían implementado modificaciones a la organización de los cuerpos de policía rural, no fue sino hasta el 24 de junio de 1880, cuando se decretó un nuevo reglamento que superaba con creces al decreto de Juárez de 1861. El nuevo reglamento[1] incluía 13 capítulos tocantes a la organización, desempeño y regulación de los rurales.
El reglamento prevé la existencia de un inspector en quien recae la vigilancia y la responsabilidad del buen funcionamiento de los cuerpos de policía. Especifica los salarios, la jerarquía y las funciones de cada miembro de la tropa, las tareas y los procedimientos de vigilancia en los pueblos y caminos pequeños y grandes, se detalla la vestimenta y la diferencia por galones según el rango, etc. Algunas cosas me parecen más llamativas, aunque quizá no sean las más esenciales del reglamento. Estas son:
a)     Los requisitos para ser admitido:
-         “Ser ciudadano mexicano por nacimiento ó naturalización.
-         Acreditar, con certificado de dos personas respetables, su buena conducta.
-         Saber leer y escribir.
-         Tener más de veinte años y menos de cincuenta.
-         Ser diestro para el manejo del caballo y apto para su cuidado.
-         Disfrutar de perfecta salud, tener buena constitución y despejo intelectual; y por último,
-         Presentar un fiador que responda del vestuario y equipo, mientras el guarda satisface su valor”

b)    El fin:
-         “El objeto exclusivo de la Policía Rural, es cuidar de la seguridad de los caminos, ayudar á la policía urbana en todo lo concerniente á su ramo, dar garantías á todos los ciudadanos, evitar los delitos, perseguir á los criminales, aprehenderlos y ponerlos á disposición de las autoridades civiles ó del orden judicial”.

c)     El uniforme y equipo:  
“El vestuario, armamento y equipo que usarán los Cuerpos, será el siguiente:
-         Una blusa de dril.
-         Dos camisas de calicot.
-         Dos calzoncillos de manta.
-         Una corbata de merino negro.
-         Una chaqueta de casimir gris.
-         Un chaleco y pantalón de idem.
-         Un sarape encarnado.
-         Un par de botas fuertes, bayas, color natural.
-         Un sombrero jarano, aplomado, con el número del Cuerpo en las chapetas y con forro de hule.
-         Una carabina Remington.
-         Una bandolera, de timbre, color natural, con adornos y gancho de metal blanco.
-         Una canana, de timbre, color natural, para cuarenta cartuchos.
-         Un sable de caballería ligera, igual á los del Ejército.
-         Un cinturón y dragona, de timbre, color natural, con adornos y escudo de metal blanco.
-         Una silla vaquera, de timbre, color natural, llevando en la cabeza un ruedo y chapetón de metal blanco con el número del Cuerpo.
-         Dos cabezadas, una de freno y otra de pesebre.
-         Un freno con riendas de cerda.
-         Dos mantillas, una gris y otra encarnada.
-         Unas chaparreras de vaqueta.
-         Unas espuelas, reata, morral, sudadero, cuarta y útiles para la limpia.”
Rurales 1906 
por Tweedie, Alec London 1906

d)    Procedimientos y comportamiento:
-         …. procurarán estudiar el terreno hasta conocerlo perfectamente; asimismo la conducta y costumbres de sus habitantes, y fijarán especialmente su atención en los desconocidos que se alberguen en las ventas ó mesones. En este caso, el Jefe del destacamento ó grupo, procurará informarse, con prudencia, sobre el objeto del viaje del desconocido é inquirirá todos los datos que pueda acerca de él. Si en vista de ellos le pareciere manifiestamente sospechoso, dispondrá que una pareja permanezca en la posada para no perderlo de vista y averiguar cuanto haga. Si el desconocido dejare el alojamiento, lo seguirá la pareja hasta el límite del terreno que esté encomendado al grupo, en donde dará aviso al Jefe del inmediato destacamento, á fin de que se continúe ejerciendo la mayor vigilancia sobre el sospechoso.
-         … Cuando se presente un grupo de hombres sospechosos en los caminos ó posadas, el sargento dispondrá que un número competente de guardas los vigile y siga, dando aviso al destacamento inmediato y al cabo segundo si fuere posible, para que estén dispuestos á auxiliarlo en caso necesario.
-         …  Por regla general los Jefes y guardas de la Policía Rural, procurarán, más bien, evitar los crímenes vigilando á los sospechosos aun hasta hacerse notar de ellos, que esperar á sorprenderlos en la comisión de un delito; pero si no fuere posible prevenir un crimen, procurarán con todo empeño la captura de los responsables, sean reos ó cómplices.
-         … tomarán violentamente cuantas noticias puedan adquirir sobre los autores del delito, y seguirán las huellas de estos, dando aviso, con violencia, á los destacamentos y patrullas inmediatas,
-         … Está absolutamente prohibido…tener músicas ó charangas que distraerían de su objeto, los fondos destinados al servicio. Subsistirá esta prohibición, aún cuando las personas que formen la música ó charanga, sean de los mismos guardas y no reciban más haberes, que los que les corresponden como tales guardas. Podrán tener, á lo más, un clarín por compañía, siempre que sea uno de los mismos guardas que acompañen al Cabo primero; pero por regla general, se evitará ocupar á los citados guardas en esta clase de comisiones, que son absolutamente inútiles para el servicio de policía.
-         … Les está absolutamente prohibido, entrar á las tabernas y pulquerías, con el objeto de tomar bebidas embriagantes, y concurrir á los bailes y diversiones públicas, para tomar parte activa en ellas…
-         … No usarán otro traje que no sea el uniforme designado, y estarán armados, por lo menos, con el sable, aún en las reuniones más íntimas.

e)     Cuando estén a disposición del Ejército actuarán como “tropas irregulares, que se destinarán al servicio de exploradores y persecución de guerrillas poco numerosas, exigiéndose solamente de ellos, que en las marchas guarden la formación que se les señale, y en los hechos de armas la posición que se les confíe”. 

f)      En los puntos no previstos del reglamento, los rurales se someterán a la ordenanza general del Ejército.


Rural Con Corneta Por Edward Borein 1911 
por Emerson, Edwin,  London October 1911





[1] Reglamento para el Servicio de la Policía Rural Junio 24 de 1880 Imprenta del Gobierno en Palacio México 1880

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