III.
Policía Rural Porfiriana
1.
Reglamento
Hay
personajes en la historia que la marcan definitivamente, y para la historia de
México, el General Díaz, es uno de ellos. Militar, general del ejército
mexicano, protagonista durante la intervención francesa, héroe de guerra,
gobernador de Oaxaca, presidente interino y constitucional de la República ¿9
veces? O una sola en 9 capítulos. Genio organizador, pacificador, dictador,
precursor del progreso, contra los franceses y afrancesado, despreciable
villano amado y odiado. No podía ser de otra forma, sólo una revolución más
grande que él podía sucederlo. En su tiempo y por su liderazgo acontecieron
muchas cosas “buenas” y “malas” en México (si es que puede hablarse de maldad o
bondad en la historia) es imposible negarlo. Pero la que viene al caso aquí de
entre las cosas “buenas”, es el desarrollo de las vías férreas y los caminos
que, después de la Guerra de Reforma, la intervención Francesa y las
revoluciones continuas para perpetuarse en el poder, se encontraban en continuo
asecho de los salteadores, ladrones, plagiarios y oportunistas de todo tipo.
Rural 1907 Mexico Of The Twentieth Century por Martin, Percy F. Vol I London 1907 |
El
gobierno de Díaz en su determinación por acabar con la delincuencia en los
caminos estaba decidido a fortalecer los cuerpos de policía rural.
Desde
el 21 de enero de 1869 la policía rural había pasado de depender del Ministerio
de Guerra al Ministerio de Gobernación y, aunque los gobiernos anteriores al de
Díaz habían implementado modificaciones a la organización de los cuerpos de
policía rural, no fue sino hasta el 24 de junio de 1880, cuando se decretó un
nuevo reglamento que superaba con creces al decreto de Juárez de 1861. El nuevo
reglamento[1]
incluía 13 capítulos tocantes a la organización, desempeño y regulación de los
rurales.
El
reglamento prevé la existencia de un inspector en quien recae la vigilancia y
la responsabilidad del buen funcionamiento de los cuerpos de policía.
Especifica los salarios, la jerarquía y las funciones de cada miembro de la
tropa, las tareas y los procedimientos de vigilancia en los pueblos y caminos pequeños
y grandes, se detalla la vestimenta y la diferencia por galones según el rango,
etc. Algunas cosas me parecen más llamativas, aunque quizá no sean las más
esenciales del reglamento. Estas son:
a) Los
requisitos para ser admitido:
-
“Ser
ciudadano mexicano por nacimiento ó naturalización.
-
Acreditar,
con certificado de dos personas respetables, su buena conducta.
-
Saber leer y escribir.
-
Tener más de veinte años y menos de
cincuenta.
-
Ser
diestro para el manejo del caballo y apto para su cuidado.
-
Disfrutar
de perfecta salud, tener buena constitución y despejo intelectual; y por
último,
-
Presentar
un fiador que responda del vestuario y equipo, mientras el guarda satisface su
valor”
b) El
fin:
-
“El
objeto exclusivo de la Policía Rural, es cuidar de la seguridad de los caminos,
ayudar á la policía urbana en todo lo concerniente á su ramo, dar garantías á
todos los ciudadanos, evitar los delitos, perseguir á los criminales, aprehenderlos
y ponerlos á disposición de las autoridades civiles ó del orden judicial”.
c) El uniforme
y equipo:
“El vestuario, armamento y equipo que
usarán los Cuerpos, será el siguiente:
-
Una blusa de dril.
-
Dos camisas de calicot.
-
Dos calzoncillos de manta.
-
Una corbata de merino negro.
-
Una chaqueta de casimir gris.
-
Un chaleco y pantalón de idem.
-
Un sarape encarnado.
-
Un par de botas fuertes, bayas, color
natural.
-
Un sombrero jarano, aplomado, con el
número del Cuerpo en las chapetas y con forro de hule.
-
Una carabina Remington.
-
Una bandolera, de timbre, color natural,
con adornos y gancho de metal blanco.
-
Una canana, de timbre, color natural,
para cuarenta cartuchos.
-
Un sable de caballería ligera, igual á
los del Ejército.
-
Un cinturón y dragona, de timbre, color
natural, con adornos y escudo de metal blanco.
-
Una silla vaquera, de timbre, color
natural, llevando en la cabeza un ruedo y chapetón de metal blanco con el
número del Cuerpo.
-
Dos cabezadas, una de freno y otra de
pesebre.
-
Un freno con riendas de cerda.
-
Dos mantillas, una gris y otra
encarnada.
-
Unas chaparreras de vaqueta.
-
Unas espuelas, reata, morral, sudadero,
cuarta y útiles para la limpia.”
d) Procedimientos y comportamiento:
-
…. procurarán estudiar el terreno hasta conocerlo perfectamente; asimismo la
conducta y costumbres de sus habitantes, y fijarán especialmente su atención en los desconocidos que se
alberguen en las ventas ó mesones. En este caso, el Jefe del destacamento ó
grupo, procurará informarse, con prudencia, sobre el objeto del viaje del
desconocido é inquirirá todos los datos que pueda acerca de él. Si en vista de
ellos le pareciere manifiestamente sospechoso, dispondrá que una pareja
permanezca en la posada para no perderlo de vista y averiguar cuanto haga. Si
el desconocido dejare el alojamiento, lo seguirá la pareja hasta el límite del
terreno que esté encomendado al grupo, en donde dará aviso al Jefe del
inmediato destacamento, á fin de que se continúe ejerciendo la mayor vigilancia
sobre el sospechoso.
-
… Cuando se presente un grupo de hombres
sospechosos en los caminos ó posadas, el sargento dispondrá que un número
competente de guardas los vigile y siga, dando aviso al destacamento inmediato
y al cabo segundo si fuere posible, para que estén dispuestos á auxiliarlo en
caso necesario.
-
…
Por regla general los Jefes y guardas de la Policía Rural, procurarán,
más bien, evitar los crímenes
vigilando á los sospechosos aun hasta hacerse notar de ellos, que esperar á
sorprenderlos en la comisión de un delito; pero si no fuere posible prevenir un
crimen, procurarán con todo empeño la captura de los responsables, sean reos ó
cómplices.
-
… tomarán violentamente cuantas noticias puedan adquirir sobre los autores
del delito, y seguirán las huellas de estos, dando aviso, con violencia, á los destacamentos y patrullas inmediatas,
-
… Está absolutamente prohibido…tener músicas ó charangas que distraerían
de su objeto, los fondos destinados al servicio. Subsistirá esta prohibición,
aún cuando las personas que formen la música ó charanga, sean de los mismos
guardas y no reciban más haberes, que los que les corresponden como tales
guardas. Podrán tener, á lo más, un clarín por compañía, siempre que sea uno de
los mismos guardas que acompañen al Cabo primero; pero por regla general, se
evitará ocupar á los citados guardas en esta clase de comisiones, que son
absolutamente inútiles para el servicio de policía.
-
… Les está absolutamente prohibido, entrar á las tabernas y pulquerías, con el
objeto de tomar bebidas embriagantes, y concurrir á los bailes y diversiones
públicas, para tomar parte activa en ellas…
-
… No usarán otro traje que no sea el
uniforme designado, y estarán armados,
por lo menos, con el sable, aún en las reuniones más íntimas.
e) Cuando estén a disposición del Ejército
actuarán como “tropas irregulares, que se
destinarán al servicio de exploradores y
persecución de guerrillas poco numerosas, exigiéndose solamente de ellos,
que en las marchas guarden la formación que se les señale, y en los hechos de
armas la posición que se les confíe”.
f) En los puntos no previstos del
reglamento, los rurales se someterán a la ordenanza general del Ejército.
[1] Reglamento para el Servicio de la Policía Rural Junio 24 de 1880 Imprenta del Gobierno en Palacio México 1880
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